Pleno tasa por anuncios
Juan Andrés Gil García, Portavoz Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Tarifa, en nombre y representación del Grupo Popular, al amparo de lo establecido en El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación local , presenta la siguiente Moción que será debatida en un pleno extraordinario que debe citarse según el procedimiento establecido a petición de los Concejales del Ayuntamiento que suscriben esta Moción solicitando a su vez la celebración del citado Pleno.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pleno del pasado 23 de Septiembre del 2.008 entre otros asuntos aprobó, con la oposición del Grupo del Partido Popular un nuevo impuesto que no tenía precedentes en nuestro Ayuntamiento, la Tasa por la instalación de anuncios.
La regulación de la publicidad en la vía publica y en el dominio publico local siempre ha estado establecida, sin embargo esta tasa hace una interpretación gravosa para los ciudadanos, ya que establece que en la propia fachada de los establecimientos, se ocupa el citado dominio publico local, gravándose los anuncios de los establecimientos comerciales en la propia fachada de los mismos, siendo estas, propiedad privativa de sus dueños, este es la novedad de esta tasa, que ahora a diferencia de lo establecido anteriormente, se cobra por anuncios instalados en la propia fachada del establecimiento, ya sea la instalación perpendicular a la misma, o adosada a la pared sin vuelo alguno.
Este nuevo impuesto está causando un hondo malestar entre los comerciantes de Tarifa, por varias razones, la primera es el sentirse victimas de una afán recaudatorio excesivo, coincidiendo con una crisis económica que está afectando grandemente a las empresas de Tarifa, en especial al pequeño comercio minorista y a los establecimientos hosteleros, además porque es de sentido común que cuando se otorga licencia de apertura a un establecimiento comercial se entiende necesario el que se anuncie el mismo establecimiento para que pueda ser utilizado por los ciudadanos, esta capacidad de auto anunciarse, no debe ser un hecho imponible de impuesto alguno si no se ocupa necesariamente algún
dominio publico, como pueda ser la superficie de la vía publica, no es comprensible como puede interpretarse que un cartel fijado a la fachada de un establecimiento ocupe dominio publico local, cuando la fachada es propiedad del establecimiento, por lo que se ve claramente que lo único que se pretende es ejercer una interpretación de este concepto muy desfavorable a los intereses de los administrados, por lo que no es conveniente ni justa su aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO
1.- El Pleno del Ayuntamiento de Tarifa aprueba la anulación del acuerdo plenario de fecha 23 de Septiembre de 2.008, donde se aprobó la tasa por instalación de anuncios.
2.- El Pleno del Ayuntamiento de Tarifa cursará inmediatamente a los servicios de recaudación de la Diputación una comunicación, en la que en base a este acuerdo plenario, quedan anulados todos los recibos puestos al cobro correspondientes a esta tasa de instalación de anuncios.
3.-El Pleno del Ayuntamiento inicia los tramites para la elaboración de una nueva ordenanza fiscal que regule la Tasa por la instalación de anuncios, en la cual no se considere como dominio publico local las fachadas de los comercios, por lo que solo puedan ser aplicadas en las ocupaciones reales de este dominio, como son las vías publicas u otros espacios de propiedad propiedad municipal.
En Tarifa a 29 de Abril de 2.009

